Saltar al contenido

Limpieza y Mantenimiento

siguenos en nuestro canal de telegram CGT portada
Menú principal
  • DONDE ESTAMOS
    • Contacto
    • TELEGRAM canal noticias
  • Temas varios
  • Noticias
  • Recursos Laborales
    • Legislación laboral.
    • Convenios
    • DERECHOS de Conciliacion
    • Salud Laboral
    • Sentencias
  • Inicio
  • Legislación Laboral
  • Sentencias
  • El Tribunal Supremo limita los pluses antiabsentismo: enfermar o conciliar no puede ser motivo de castigo salarialEl Tribunal Supremo limita los pluses antiabsentismo: enfermar o conciliar no puede ser motivo de castigo salarial Desde CGT Limpieza Estatal valoramos muy positivamente la reciente doctrina del Tribunal Supremo que frena los abusos empresariales relacionados con los llamados “pluses antiabsentismo”, utilizados durante años para penalizar económicamente a trabajadoras y trabajadores que ejercen derechos fundamentales o atraviesan situaciones de incapacidad temporal. Las últimas resoluciones judiciales dejan claro que las empresas no pueden descontar incentivos, primas o complementos salariales por ausencias derivadas de enfermedad, accidentes, conciliación familiar o permisos legalmente reconocidos. Las sentencias clave del Tribunal Supremo La jurisprudencia más reciente establece límites muy claros: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025 El Tribunal Supremo resolvió el conflicto surgido en el convenio colectivo de Verallia Spain, declarando que los pluses vinculados al absentismo solo son legales si no incluyen ausencias protegidas legalmente. La sentencia establece que: – No pueden computarse bajas médicas por incapacidad temporal. – No pueden penalizarse permisos de conciliación familiar. – No pueden incluirse ausencias relacionadas con maternidad, paternidad o cuidados. – Tampoco pueden generar discriminación por razón de enfermedad, sexo o asociación familiar. El Supremo reconoce que combatir el absentismo puede ser un objetivo empresarial legítimo, pero advierte que nunca puede hacerse vulnerando derechos fundamentales ni discriminando a la plantilla. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2026 Posteriormente, el Alto Tribunal volvió a reforzar esta doctrina señalando que reducir bonificaciones o incentivos salariales por situaciones de incapacidad temporal resulta desproporcionado e ilegal. La resolución insiste en que las empresas no pueden utilizar sistemas salariales para presionar económicamente a las personas trabajadoras enfermas. La doctrina europea también protege a las personas trabajadoras El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había marcado esta línea en su sentencia de 18 de enero de 2018 (asunto Ruiz Conejero), donde reconoció que combatir el absentismo puede ser legítimo, pero nunca mediante medidas discriminatorias hacia personas enfermas o especialmente vulnerables. Una realidad muy presente en el sector de limpieza En el sector de limpieza de edificios y locales, donde predominan los ritmos intensos, la sobrecarga física y la precariedad laboral, muchas empresas han utilizado históricamente los pluses antiabsentismo como una herramienta de presión y castigo económico. Especialmente grave es el impacto sobre las mujeres trabajadoras, mayoría en el sector, quienes continúan asumiendo gran parte de las tareas de cuidados y conciliación familiar. Con esta doctrina judicial queda claro que: – Enfermar no puede implicar perder salario. – Conciliar no puede convertirse en una penalización económica. – Los derechos laborales y la salud están por encima de los beneficios empresariales. ¿Qué ausencias NO pueden descontar las empresas? Según la doctrina del Tribunal Supremo, las empresas no pueden descontar pluses o incentivos por: – Incapacidad temporal (IT). – Enfermedad común o accidente. – Maternidad o paternidad. – Permisos de conciliación. – Cuidado de familiares. – Permisos retribuidos legalmente reconocidos. ¿Qué ausencias SÍ podrían computarse? El Supremo sí permite computar: – Ausencias injustificadas. – Permisos o ausencias no protegidas legalmente y que no impliquen discriminación. CGT seguirá combatiendo estas prácticas Desde CGT Limpieza Estatal seguiremos denunciando cualquier cláusula empresarial o convencional que utilice los pluses antiabsentismo como mecanismo de presión contra la plantilla. La salud, la conciliación y la igualdad son derechos fundamentales conquistados mediante años de lucha sindical y social. Animamos a todas las trabajadoras y trabajadores del sector a revisar sus convenios colectivos y sistemas de incentivos, y a contactar con CGT ante cualquier posible vulneración. Porque ponerse enfermo no puede convertirse en un castigo económico.
  • Sentencias

El Tribunal Supremo limita los pluses antiabsentismo: enfermar o conciliar no puede ser motivo de castigo salarialEl Tribunal Supremo limita los pluses antiabsentismo: enfermar o conciliar no puede ser motivo de castigo salarial Desde CGT Limpieza Estatal valoramos muy positivamente la reciente doctrina del Tribunal Supremo que frena los abusos empresariales relacionados con los llamados “pluses antiabsentismo”, utilizados durante años para penalizar económicamente a trabajadoras y trabajadores que ejercen derechos fundamentales o atraviesan situaciones de incapacidad temporal. Las últimas resoluciones judiciales dejan claro que las empresas no pueden descontar incentivos, primas o complementos salariales por ausencias derivadas de enfermedad, accidentes, conciliación familiar o permisos legalmente reconocidos. Las sentencias clave del Tribunal Supremo La jurisprudencia más reciente establece límites muy claros: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025 El Tribunal Supremo resolvió el conflicto surgido en el convenio colectivo de Verallia Spain, declarando que los pluses vinculados al absentismo solo son legales si no incluyen ausencias protegidas legalmente. La sentencia establece que: – No pueden computarse bajas médicas por incapacidad temporal. – No pueden penalizarse permisos de conciliación familiar. – No pueden incluirse ausencias relacionadas con maternidad, paternidad o cuidados. – Tampoco pueden generar discriminación por razón de enfermedad, sexo o asociación familiar. El Supremo reconoce que combatir el absentismo puede ser un objetivo empresarial legítimo, pero advierte que nunca puede hacerse vulnerando derechos fundamentales ni discriminando a la plantilla. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2026 Posteriormente, el Alto Tribunal volvió a reforzar esta doctrina señalando que reducir bonificaciones o incentivos salariales por situaciones de incapacidad temporal resulta desproporcionado e ilegal. La resolución insiste en que las empresas no pueden utilizar sistemas salariales para presionar económicamente a las personas trabajadoras enfermas. La doctrina europea también protege a las personas trabajadoras El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había marcado esta línea en su sentencia de 18 de enero de 2018 (asunto Ruiz Conejero), donde reconoció que combatir el absentismo puede ser legítimo, pero nunca mediante medidas discriminatorias hacia personas enfermas o especialmente vulnerables. Una realidad muy presente en el sector de limpieza En el sector de limpieza de edificios y locales, donde predominan los ritmos intensos, la sobrecarga física y la precariedad laboral, muchas empresas han utilizado históricamente los pluses antiabsentismo como una herramienta de presión y castigo económico. Especialmente grave es el impacto sobre las mujeres trabajadoras, mayoría en el sector, quienes continúan asumiendo gran parte de las tareas de cuidados y conciliación familiar. Con esta doctrina judicial queda claro que: – Enfermar no puede implicar perder salario. – Conciliar no puede convertirse en una penalización económica. – Los derechos laborales y la salud están por encima de los beneficios empresariales. ¿Qué ausencias NO pueden descontar las empresas? Según la doctrina del Tribunal Supremo, las empresas no pueden descontar pluses o incentivos por: – Incapacidad temporal (IT). – Enfermedad común o accidente. – Maternidad o paternidad. – Permisos de conciliación. – Cuidado de familiares. – Permisos retribuidos legalmente reconocidos. ¿Qué ausencias SÍ podrían computarse? El Supremo sí permite computar: – Ausencias injustificadas. – Permisos o ausencias no protegidas legalmente y que no impliquen discriminación. CGT seguirá combatiendo estas prácticas Desde CGT Limpieza Estatal seguiremos denunciando cualquier cláusula empresarial o convencional que utilice los pluses antiabsentismo como mecanismo de presión contra la plantilla. La salud, la conciliación y la igualdad son derechos fundamentales conquistados mediante años de lucha sindical y social. Animamos a todas las trabajadoras y trabajadores del sector a revisar sus convenios colectivos y sistemas de incentivos, y a contactar con CGT ante cualquier posible vulneración. Porque ponerse enfermo no puede convertirse en un castigo económico.

limpieza_cgt 28 de mayo de 2026 4 minutes read
sentancia

El Tribunal Supremo limita los pluses antiabsentismo: enfermar o conciliar no puede ser motivo de castigo salarial

Desde CGT Limpieza Estatal valoramos muy positivamente la reciente doctrina del Tribunal Supremo que frena los abusos empresariales relacionados con los llamados “pluses antiabsentismo”, utilizados durante años para penalizar económicamente a trabajadoras y trabajadores que ejercen derechos fundamentales o atraviesan situaciones de incapacidad temporal.

Las últimas resoluciones judiciales dejan claro que las empresas no pueden descontar incentivos, primas o complementos salariales por ausencias derivadas de enfermedad, accidentes, conciliación familiar o permisos legalmente reconocidos.

Las sentencias clave del Tribunal Supremo

La jurisprudencia más reciente establece límites muy claros:

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025

El Tribunal Supremo resolvió el conflicto surgido en el convenio colectivo de Verallia Spain, declarando que los pluses vinculados al absentismo solo son legales si no incluyen ausencias protegidas legalmente.

La sentencia establece que:

– No pueden computarse bajas médicas por incapacidad temporal.
– No pueden penalizarse permisos de conciliación familiar.
– No pueden incluirse ausencias relacionadas con maternidad, paternidad o cuidados.
– Tampoco pueden generar discriminación por razón de enfermedad, sexo o asociación familiar.

El Supremo reconoce que combatir el absentismo puede ser un objetivo empresarial legítimo, pero advierte que nunca puede hacerse vulnerando derechos fundamentales ni discriminando a la plantilla.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2026

Posteriormente, el Alto Tribunal volvió a reforzar esta doctrina señalando que reducir bonificaciones o incentivos salariales por situaciones de incapacidad temporal resulta desproporcionado e ilegal.

La resolución insiste en que las empresas no pueden utilizar sistemas salariales para presionar económicamente a las personas trabajadoras enfermas.

La doctrina europea también protege a las personas trabajadoras

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había marcado esta línea en su sentencia de 18 de enero de 2018 (asunto Ruiz Conejero), donde reconoció que combatir el absentismo puede ser legítimo, pero nunca mediante medidas discriminatorias hacia personas enfermas o especialmente vulnerables.

Una realidad muy presente en el sector de limpieza

En el sector de limpieza de edificios y locales, donde predominan los ritmos intensos, la sobrecarga física y la precariedad laboral, muchas empresas han utilizado históricamente los pluses antiabsentismo como una herramienta de presión y castigo económico.

Especialmente grave es el impacto sobre las mujeres trabajadoras, mayoría en el sector, quienes continúan asumiendo gran parte de las tareas de cuidados y conciliación familiar.

Con esta doctrina judicial queda claro que:

– Enfermar no puede implicar perder salario.
– Conciliar no puede convertirse en una penalización económica.
– Los derechos laborales y la salud están por encima de los beneficios empresariales.

¿Qué ausencias NO pueden descontar las empresas?

Según la doctrina del Tribunal Supremo, las empresas no pueden descontar pluses o incentivos por:

– Incapacidad temporal (IT).
– Enfermedad común o accidente.
– Maternidad o paternidad.
– Permisos de conciliación.
– Cuidado de familiares.
– Permisos retribuidos legalmente reconocidos.

¿Qué ausencias SÍ podrían computarse?

El Supremo sí permite computar:

– Ausencias injustificadas.
– Permisos o ausencias no protegidas legalmente y que no impliquen discriminación.

CGT seguirá combatiendo estas prácticas

Desde CGT Limpieza Estatal seguiremos denunciando cualquier cláusula empresarial o convencional que utilice los pluses antiabsentismo como mecanismo de presión contra la plantilla.

La salud, la conciliación y la igualdad son derechos fundamentales conquistados mediante años de lucha sindical y social.

Animamos a todas las trabajadoras y trabajadores del sector a revisar sus convenios colectivos y sistemas de incentivos, y a contactar con CGT ante cualquier posible vulneración.

Porque ponerse enfermo no puede convertirse en un castigo económico.

 

https://cgt.es/wp-content/uploads/2025/05/Actualidad-Juridica-No8.pdf

Navegación de entradas

Anterior: Disponible la nueva guía jurídica editadas por CGT.

Noticias Relacionadas

sentancia 2
  • Sentencias

La Audiencia Nacional fija que los festivos que caigan en sábado tendrán que ser recuperados

limpieza_cgt 21 de mayo de 2026
sentencia
  • Recursos Laborales
  • Sentencias

La CGT gana en la Audiencia Nacional el derecho a incluir en el finiquito la parte proporcional de descanso semanal generado durante los días trabajados.

limpieza_cgt 11 de mayo de 2026
conoce tu derechos sentencia laboral CGT
  • Destacado
  • Recursos Laborales
  • Sentencias

Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo

limpieza_cgt 5 de mayo de 2026

Aviso Legal, Política de Privacidad y Cookies | Copyright © Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web. Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los .

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.