fuente: https://adriantodoli.com/2025/05/05/las-trabajadoras-de-plataformas-de-limpieza-clintu-son-asalariadas-y-no-autonomas-stsj-cat-13-2-2025/
No es la primera vez que en este blog se ha abordado la problemática jurídica que plantean las plataformas digitales de limpieza. En anteriores resoluciones judiciales se han convalidado actas de la Inspección de Trabajo y se ha reconocido la existencia de una relación laboral entre estas plataformas y el personal que presta los servicios. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de febrero de 2025 (n.º 609/2025) reviste especial interés. Por un lado, por su dimensión cuantitativa, al haberse visto afectadas 505 trabajadoras; por otro, por los argumentos utilizados por el Tribunal. Al igual que en el caso de la empresa Glovo, también en este supuesto se ha observado cómo estas plataformas han ido adaptando, con el paso del tiempo, su modelo de negocio con el objetivo de eludir sus responsabilidades laborales y evitar el reconocimiento del vínculo asalariado. No obstante, una vez más, se ha considerado que las aparentes libertades formales de organización del trabajo resultan insuficientes para excluir la existencia de una relación laboral.
ARGUMENTOS DE LA EMPRESA PARA DEFENDER LA AUTONOMIA DE LAS LIMPIADORAS
Resumen de los argumentos de CLINTU ONLINE, S.L.:
- Ausencia de personalismo en la prestación del servicio. Se afirma que la prestación no es personalísima. Los “cleaners” pueden ser sustituidos libremente por otra persona, comunicándolo al cliente.
- Inexistencia de retribución por parte de CLINTU. CLINTU no paga salarios ni contraprestación económica. Los “cleaners” cobran directamente del cliente a través de plataformas de pago (MANGOPAY o STRIPE). CLINTU no retiene comisión ni recibe el dinero.
- Ausencia de dependencia.
Se niega que CLINTU organice, controle o supervise el trabajo.
No se imponen horarios ni instrucciones. Las partes, acuerdan los horarios que les convienen.
No se ejerce facultad disciplinaria ni sancionadora sobre los “cleaners”. - Inexistencia de ajenidad.
Los “cleaners” asumen el riesgo económico de su actividad. Cobran directamente del cliente y asumen la pérdida de ingresos por malas valoraciones.
Usan sus propios medios materiales o los que proporciona el cliente, nunca CLINTU.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA PARA DEFENDER LA LABORALIDAD (derivados del acta de la ITSS)
Cobertura aseguradora contratada por la empresa
Se destaca que CLINTU contrató una póliza con AXA que cubría la responsabilidad civil derivada de los servicios de limpieza. Esta cobertura evidencia que la actividad real desarrollada por la empresa era la prestación organizada de servicios de limpieza.
Gestión centralizada de incidencias
Las incidencias no se resolvían entre usuarios y “cleaners”, sino que eran gestionadas directamente por CLINTU. Esto incluye sustituciones, retrasos o problemas en el acceso al domicilio, lo que demuestra un control operativo sobre la prestación del servicio. Y también las quejas de los usuarios.
Organización del trabajo y potestad disciplinaria
CLINTU determinaba el momento en que debían prestarse los servicios estableciendo una franja entre las 8:00 y las 22:00 donde las partes concretaban el momento exacto. Además, ejercía medidas disciplinarias, como el bloqueo del acceso a la plataforma en caso de valoraciones negativas, revelando así una estructura organizativa propia del ámbito laboral.
Sistema de pago y comisión empresarial
El pago se realizaba mediante el sistema decidido por CLINTU . El abono en metálico directo a la limpiadora era ocasional. Aunque el pago se acordara directamente entre el usuario y el “cleaner” el algoritmo realizaba una recomendación de los euros por hora y establecía limites entre 9 y 25.
Selección e instrucción del personal
La empresa realizaba entrevistas telefónicas a las personas registradas como “cleaners”, solicitando referencias y consultando sobre su experiencia. Esta selección previa refuerza la existencia de un proceso organizativo de contratación, propio de relaciones laborales.
VALORACIÓN
Una vez más, quiero poner en valor el papel decisivo que está desempeñando la Inspección de Trabajo en la lucha contra los falsos autónomos y particularmente en esta acta. Gracias a su intervención, se están desmontando estructuras empresariales que, bajo una apariencia de autonomía, esconden auténticas relaciones laborales. Sin esa labor inspectora, muchos de estos fraudes quedarían invisibilizados.
Además, me parece especialmente relevante cómo se empieza a superar el debate centrado únicamente en ciertas libertades formales (como otras sentencias del Tribunal Supremo ya han hecho). No basta con que exista libertad para acordar el horario, pactar el precio del servicio o incluso establecer la posibilidad de cobrar directamente del cliente en metálico. Lo verdaderamente determinante es observar la realidad material en la que se desarrolla la prestación de servicios. En este sentido, cuando el trabajo se organiza mediante un sistema algorítmico diseñado por la propia plataforma, cualquier margen de libertad queda en realidad condicionado. La persona trabajadora no elige libremente, sino dentro de las opciones que la empresa ha preconfigurado en el algoritmo. Es ese diseño el que impone los límites reales del trabajo, conviertiendo al mismo en subordinado.
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