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El Supremo acuerda que las guardias en espera son tiempo de trabajo efectivo

Estima el recurso de la CGT por el conflicto colectivo en la empresa de ambulancias Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón.
limpieza_cgt 3 de julio de 2023 3 minutes read
sentencia

Fuente: https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2023/06/29/el-supremo-acuerda-contra-una-sentencia-dictada-en-aragon-que-las-guardias-en-espera-son-tiempo-de-trabajo-efectivo-1661972.html

El Tribunal Supremo ha acordado que las esperas durante las cuales los trabajadores están a disposición de la empresa cuentan como tiempo de trabajo efectivo tanto a efectos de cómputo de la jornada laboral como para el cobro de horas extraordinarias si rebasan 1.792 horas anuales o 160 cuatrisemanales.

En una sentencia fechada el pasado 6 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado el recurso de la CGT contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en demanda de conflicto colectivo en la empresa de ambulancias Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón.

En su demanda, el sindicato pedía que se declarara que las horas denominadas de presencia son horas de trabajo efectivo, y que tuvieran el carácter de horas extraordinarias cuando su prestación superara 160 cuatrisemanales o cuando rebasaran la jornada máxima anual de 1.792 horas fijada en el convenio.

El TSJA dio la razón a la empresa, y desestimó la pretensión del sindicato de que se declararan como trabajo efectivo las horas de presencia, para poder cobrarlas como horas extraordinarias.

Ahora, el Supremo considera «irrelevante» que se suprima la referencia al concepto «horas de presencia» en relación con los periodos en los que se está a la espera de prestar un servicio.

Lo importante es «que estos periodos de espera en el centro de trabajo a disposición de la empresa para cuando surja la necesidad de realizar un servicio constituyen horas de presencia que deben considerarse como de trabajo efectivo a efectos de computar la jornada anual máxima y consecuente devengo de horas extraordinarias»

El Tribunal Supremo ha acordado que las esperas durante las cuales los trabajadores están a disposición de la empresa cuentan como tiempo de trabajo efectivo tanto a efectos de cómputo de la jornada laboral como para el cobro de horas extraordinarias si rebasan 1.792 horas anuales o 160 cuatrisemanales.

En una sentencia fechada el pasado 6 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado el recurso de la CGT contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en demanda de conflicto colectivo en la empresa de ambulancias Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón.

En su demanda, el sindicato pedía que se declarara que las horas denominadas de presencia son horas de trabajo efectivo, y que tuvieran el carácter de horas extraordinarias cuando su prestación superara 160 cuatrisemanales o cuando rebasaran la jornada máxima anual de 1.792 horas fijada en el convenio.

El TSJA dio la razón a la empresa, y desestimó la pretensión del sindicato de que se declararan como trabajo efectivo las horas de presencia, para poder cobrarlas como horas extraordinarias.

Ahora, el Supremo considera «irrelevante» que se suprima la referencia al concepto «horas de presencia» en relación con los periodos en los que se está a la espera de prestar un servicio.

Lo importante es «que estos periodos de espera en el centro de trabajo a disposición de la empresa para cuando surja la necesidad de realizar un servicio constituyen horas de presencia que deben considerarse como de trabajo efectivo a efectos de computar la jornada anual máxima y consecuente devengo de horas extraordinarias»

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