El trabajador prestaba servicios para Grupo Lince Asprona, empresa encargada de realizar labores de limpieza en instalaciones del Ayuntamiento de Valladolid.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado en 2026 que el fallecimiento de un trabajador de limpieza ocurrido el 8 de agosto de 2022, tras sufrir un golpe de calor durante su jornada laboral en unas dependencias municipales de Valladolid, debe ser considerado accidente de trabajo.
El trabajador prestaba servicios para Grupo Lince Asprona, empresa encargada de realizar labores de limpieza en instalaciones del Ayuntamiento de Valladolid. Entre sus tareas habituales se encontraban la limpieza de despachos, el mopeado, la retirada de polvo y la recogida de papeleras.
Los hechos se produjeron durante una jornada marcada por temperaturas muy elevadas. Alrededor de las 18:00 horas, el trabajador fue encontrado inconsciente y con convulsiones en el cuarto de limpieza. Los servicios de emergencia acudieron al lugar, pero falleció aproximadamente tres horas después.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó posteriormente las condiciones en las que se desarrollaba la actividad y constató la existencia de exposición a estrés térmico y deficiencias preventivas. Durante las tareas de limpieza, el sistema de climatización del edificio permanecía apagado, mientras las temperaturas exteriores eran especialmente elevadas.
La Inspección concluyó que no se habían adoptado las medidas necesarias para proteger adecuadamente al trabajador frente al riesgo derivado de las altas temperaturas.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid reconoció en junio de 2024 que el fallecimiento debía calificarse como accidente de trabajo. La mutua FREMAP recurrió esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso y ha confirmado el carácter laboral del fallecimiento.
La resolución aplica la presunción recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se presume que son accidentes de trabajo las lesiones que sufra una persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que exista prueba suficiente en contrario.
En este caso, el tribunal considera que no quedó acreditada una causa ajena al trabajo capaz de romper esa relación.
EL CALOR TAMBIÉN ES UN RIESGO LABORAL
Este caso demuestra que el riesgo por temperaturas extremas no existe únicamente trabajando directamente bajo el sol. El estrés térmico también puede producirse en instalaciones cerradas cuando las condiciones ambientales, la ventilación o la climatización son insuficientes.
Para sectores como limpieza viaria, recogida de residuos, jardinería y limpieza de edificios, la prevención frente al calor debe formar parte de la evaluación real del puesto de trabajo y traducirse en medidas efectivas: adaptación de tareas y horarios cuando sea necesario, descansos, hidratación, vigilancia de las condiciones ambientales y protocolos claros de actuación.
No basta con tener un protocolo archivado. La prevención tiene que funcionar allí donde está trabajando la plantilla.
Cuando existe un riesgo conocido, corresponde a la empresa evaluarlo y adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
La prevención es un derecho laboral. Y exigir que se cumpla también es acción sindical.
Fuente: Sentencia 1009/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el accidente ocurrido el 8 de agosto de 2022; información publicada por La Razón el 24 de septiembre de 2026 y documentación jurídica del procedimiento recogida por Confilegal y Economist & Jurist.
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