CGT INFORMA.
PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO PADRES Y MADRES A PARTIR DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, ESTAIS A TIEMPO DE SOLICITAR LAS DOS SEMANAS RETRIBUIDAS.
Ampliación General del Permiso (19 semanas)
El Real Decreto-Ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para ampliar la duración total del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Duración total: Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas.
Distribución: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas: Se deben disfrutar inmediatamente después del parto (o resolución judicial/administrativa en caso de adopción/acogimiento).
11 semanas adicionales: Se pueden disfrutar de forma flexible, en periodos semanales, de forma continuada o intermitente, durante los primeros 12 meses de vida del menor.
2 semanas extra retribuidas: Estas son las semanas que se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Detalles de las 2 Semanas Adicionales (Retroactivas)
Estas dos semanas adicionales tienen características específicas.
Retroactividad: Se aplican a todos los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Solicitud y Disfrute: Se pueden solicitar y disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.
Flexibilidad: Se pueden tomar en cualquier momento (en periodos semanales) hasta que el hijo cumpla 8 años.
Prestación: Son retribuidas al 100% de la base reguladora (la misma prestación que el permiso principal), y la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa.
Familias Monoparentales: En estos casos, el total del permiso se amplía a 32 semanas, incluyendo 4 semanas adicionales flexibles.
Proceso de Solicitud (Trámites)
Para solicitar estas dos semanas adicionales, deberá seguir estos pasos, que implican coordinación con su empresa y la Seguridad Social:
Aviso a la Empresa: Debe notificar a su empresa con la debida antelación (habitualmente 15 días, según el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores) las fechas en las que desea disfrutar de este permiso.
Certificado de Empresa: La empresa debe cumplimentar y enviar al INSS un certificado de empresa (modelo específico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social) con los datos de su cotización.
Solicitud al INSS: El progenitor debe presentar la solicitud de la prestación ante el INSS. Esto se puede hacer de forma telemática a través del portal «Tu Seguridad Social» (Tu Seguridad Social) o presencialmente, adjuntando la documentación necesaria (DNI, libro de familia, certificado de empresa, datos bancarios, etc.).
En resumen, la ley ya está aprobada y el derecho existe para su caso, solo debe esperar a la fecha de inicio del disfrute (enero de 2026) para comenzar los trámites formales.
NO ESPERES MAS, AUN ESTAS A TIEMPO DE SOLICITARLO.