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Incapacidad permanente ¿ Cuanto se cobra?

limpieza_cgt 16 de agosto de 2025 3 minutes read
Indemnizacion mutua CGT web
  • PARCIAL: Un pago único de de 245 mensualidades del 100%. de la base reguladora
  • TOTAL: Pensión mensual del 55%, que podría incrementarse a alcanzar el 75% una vez cumplidos los 55 años. Se puede sustituir por un pago único de entre 12 y 84 mensualidades del 100% dependiendo la edad. Este pago único se da de forma muy excepcional.
  • ABSOLUTA: Pensión mensual del 100% de la base reguladora
  • GRAN INVALIDEZ: Pensión mensual del 100% + complemento para contratar de un cuidador.

Para poder cobrar las prestaciones por incapacidad, la ley estipula los siguientes requisitos:
A) Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

  1. Si es menor de 31 años de edad:
    • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    • Período específico de cotización: no se exige.
  2. Si tiene 31 o más años de edad:
    • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido desde la fecha en la que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
    • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
      • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

B) Si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay un plazo mínimo de cotización.

“Si lo que origina la incapacidad es un accidente laboral, no importa el tiempo de cotización del trabajador”

C) Si, por otro lado, la incapacidad resulta de accidente no laboral, el solicitante puede elegir los dos años de cotización que más le beneficien.

Para consultar su base reguladora, con la cual se hará el cálculo de la prestación, debe solicitar el certificado de bases de cotización en el INSS.

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