
Tiene los requisitos para la jubilación ordinaria – No accede a dicha jubilación y opta a la jubilación parcial (si hay acuerdo empresario/a-trabajador/a) Reducción jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. No hace falta contrato de relevo.
Reducción jornada de un máximo del 75%. Contrato de relevo con contrato indefinido.
A PARTIR DEL 01/04/2025