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Las Licencias o Permisos Retribuidas deben ser disfrutadas en días laborales.

Siendo ya varias las sentencias de la AN que lo contemplan y que, viendo la pasividad del comité y de la dirección al respecto, ya que hace más de un año que les informamos de que la sentencia ganada por CGT donde así lo recoge nuestro convenio debe de adaptarse a la jurisprudencia de aplicación vigente y los permisos de corta duración, deben interpretarse necesariamente como días laborales e iniciarse siempre en el primer día laborable.
limpieza_cgt 9 de junio de 2020 3 minutes read
sentencia

Según varias sentencias de la Audiencia Nacional  y del Tribunal Supremo los permisos o licencias  retribuidas de corta duracion que se contemplan en convenio cambien de días naturales a laborales. Y que dichos permisos se inicien siempre el primer día laborable según normativa y legislación aplicable.

-La sentencia del TS favorable a CGT contra la empresa Contact Center (145/2018  de 13 de febrero)

Desde la sección sindical de CGT-LKN  hemos solicitamos a la empresa que los permisos retribuidos cortos que se contemplan en convenio cambien de días naturales a laborales. Y que dichos permisos se inicien siempre el primer día laborable según normativa y legislación aplicable.

Siendo ya varias las sentencias de la AN que lo contemplan y que, viendo la pasividad del comité y de la dirección al respecto, ya que hace más de un año que les informamos de que la sentencia ganada por CGT donde así lo recoge nuestro convenio debe de adaptarse a la jurisprudencia de aplicación vigente y los permisos de corta duración, deben interpretarse necesariamente como días laborales e iniciarse siempre en el primer día laborable.

La sentencia nº 145/2018 del tribunal supremo modifica el criterio interpretativo en materia de fecha de inicio de permisos o licencias retribuidas (concretamente los permisos por  matrimonio, fallecimiento, nacimiento de hij@s, fallecimiento de familiares ) en el sentido en el que el día en que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso o licencia se iniciara el primer día laborable.

Dicha sentencia estima el recurso interpuesto por CGT contra la sentencia desestimatoria inicial de la Audencia Nacional.

La sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta logica, y que los perimsos o licencias retribuidas se conceden para su disfrute en días laborales, ya que en dias festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, , con lo cual, a efectos de disfrute de estos permisos, el dia inicial de disfrute a de coincidir con un dia laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Es por ello, que entendiendo que el cambio del criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del periodo de disfrute de estos tres permisos regulados en el articulo37.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a la aplicación en el marco del convenio.

Por todo ello te animamos a que reclames tus derechos.

Si tienes dudas ponte en contacto con CGT

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