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La justicia europea sentencia que AXA se ahorró el 83% de la indemnización por un accidente laboral grave en Ferrovial

El TJUE concluye que la persona afectada debería haber cobrado 60.101 euros en lugar de 10.500 porque todos los trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, también los que están subcontratados, como era en este caso mediante Randstad
limpieza_cgt 27 de febrero de 2024 5 minutes read
ferrovial servicios

Fuente: https://www.infobae.com/espana/2024/02/23/la-justicia-europea-sentencia-que-axa-se-ahorro-el-83-de-la-indemnizacion-por-un-accidente-laboral-grave-en-ferrovial/

El 24 de octubre de 2016 un trabajador contratado por la empresa Randstad Empleo ETT tuvo un accidente laboral grave mientras desarrollaba su labor para Ferrovial Servicios, filial de Ferrovial que desde 2022 se llama Serveo Servicios como consecuencia de la venta de la mayor parte de la propiedad a este nuevo accionista mayoritario. El accidente dio lugar a una incapacidad permanente total que le impedía seguir desarrollando el mismo puesto de trabajo, por lo que fue indemnizado y despedido, aunque ocho años después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le reconoce que cobró mucho menos de lo que merecía.

La empresa aseguradora AXA, contratada por Randstad para los accidentes laborales, le abonó 10.500 euros al trabajador el 21 de noviembre de 2019, tres años después. En desacuerdo con el resultado, el trabajador recurrió judicialmente a través del sindicato vasco ELA una cantidad más elevada e intereses de demora, pero perdió. La sentencia conocida este jueves del TJUE se posiciona en contra de lo dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria y le da la razón al trabajador, que tendría que haber recibido una indemnización por el accidente laboral de 60.101,21 euros. Esta cantidad es más de cinco veces superior a la pagada y supone que AXA se ahorró el 82,5% de la indemnización en su momento.

La disparidad de criterios al respecto reside en que las tres empresas y la justicia española consideraron que en este caso había que aplicar el convenio colectivo de trabajo temporal al estar el empleado subcontratado por una ETT. Sin embargo, la justicia europea considera que esto es discriminatorio al tener dicho convenio una indemnización inferior por accidente laboral a la del convenio sectorial que le correspondía por las características de su empleo: el de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de la provincia de Álava.

Si el trabajador hubiera estado contratado directamente por Ferrovial no habría discrepancia posible e incluso habría tenido menor probabilidad de sufrir un accidente laboral, según cita la sentencia. “En general, los trabajadores con relación laboral de duración determinada o en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales”, señala el documento remitiéndose a una directiva europea.

El procedimiento surge después de que el trabajador interpusiera un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y este suspendiera el procedimiento y elevara el caso al TJUE en una cuestión prejudicial por si había discriminación por razón de discapacidad. El fallo del TJUE se basa en que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, independientemente de si su relación laboral es temporal o si están o no subcontratados, según la directiva de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Por ello “se opone” a la “jurisprudencia nacional” según la cual la indemnización “es de un importe inferior” para los trabajadores de ETT que para trabajadores en la misma situación pero contratados directamente por la empresa usuaria. A partir de la sentencia de este jueves, el TSJPV deberá emitir la suya, aunque ya sienta precedente para que otras personas subcontratadas que hayan sufrido accidentes laborales puedan cobrar más indemnizaciones si reclaman.

Respecto a la posible discriminación por razón de discapacidad, el TJUE no ve suficientemente justificada esta situación en la argumentación del TSJPV, aunque otras sentencias tratan ya en profundidad sobre esta cuestión y el Ministerio de Trabajo está preparando una nueva legislación al respecto. En concreto, una sentencia del TJUE del pasado 18 de enero concluye que despedir a un empleado con discapacidad permanente de la empresa sin contemplar la adaptación del puesto es contrario a la directiva europea relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación del año 2000.

Esta declaración del TJUE llegó tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar “ajustes razonables” (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. El trabajador recurrió al TSJ de Baleares la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras serle declarada incapacidad permanente total por un accidente laboral en la misma empresa, un caso similar al del trabajador del País Vasco.

En consecuencia, la cartera de Yolanda Díaz va a modificar los supuestos existentes actualmente en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores que permiten despedir de manera inmediata a un trabajador cuando este contrae una invalidez de carácter permanente.

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